En el capítulo IV de la Ley
General de Educación se enuncian los tipos y modalidades de la educación. Estos
se dividen en tres niveles educativos.
El primero de ellos comprende la educación básica, la cual está compuesta por
el preescolar, primaria y secundaria, estos a su vez se encuentran divididos en
4 periodos; el preescolar abarca el primero de estos. De primero a tercero de
primaria el segundo periodo, de cuarto a sexto; el tercero y de primero a tercero de secundaria el
cuarto y último periodo.
El segundo nivel está compuesto por la educación media superior (bachillerato o
equivalente) y por último se encuentra el nivel superior, el cual comprende
licenciaturas, maestrías o doctorados así como la educación normal.
En todas las anteriores será
necesario realizar las adaptaciones
pertinentes para atender la diversidad cultural y lingüística del país, aunque
cabe mencionar que, durante mis prácticas docentes pude percatarme de que en
diversas zonas indígenas no se cuenta con maestros bilingües, que enseñen a
partir de la lengua materna y no del
español. En este artículo es necesario señalar que no se encuentra cubierta
esta necesitad y que por el contrario, con algunas prácticas se inhibe poco a
poco el uso de la lengua inicial.
Así mismo, en el artículo 41 se hace mención
de la atención que se le brindará a las personas con actitudes sobresalientes o
que presenten discapacidad (barreras de
aprendizaje físicas o cognitivas, temporales o permanentes) en escuelas de
educación especial, las cuales tienen como propósito incluir a los estudiantes
a la sociedad así como orientar a los padres y maestro de las escuelas
regulares donde se pretende se integren.
En mi experiencia puedo
mencionar que son pocas las escuelas que cuentan con servicio de USAER o donde
se les capacita a los maestros de escuelas regulares cómo tratar y cómo
desarrollar todo el potencial en los alumnos que se incorporan ya que es
complicado atenderlos sobre todo cuando presentan discapacidades físicas o
enfermedades que les impiden incluirse totalmente, como el caso de alumnos con
epilepsia, alumnos con enfermedades de
transmisión sexual que pueden representar una alarma para los padres en general y donde es preciso una sensibilización para
su completa inclusión.
Según el artículo 42, se
pretende que la disciplina utilizada para con los estudiantes sea acorde a su
edad y siempre anteponiendo la
preservación de su integridad física, social y psicológica, esto aunado a la
responsabilidad del docente de informar a su autoridad inmediata en caso de que
el menor esté siendo abusado en alguna de las anteriores. Sin embargo como docente considero que es muy complicado
seguir casos de violencia o donde exista abuso del menor, ya que generalmente la familia encubre este tipo de situaciones
al parecerles vergonzosas.
En la sección 2; plantea lo
que debe establecerse en los planes y programa de estudio, como lo son los
propósitos acorde al grado o nivel educativo, los contenidos que se ordenarán
por asignatura así como los aprendizajes esperados. Se mencionan también el
empleo de secuencias para finalizar en la evaluación y los
criterios que debe cumplir a cada nivel. En estos podrán además, integrarse sugerencias
de los métodos y actividades para alcanzar los propósitos marcados.
Cabe mencionar que, la responsable de la realización de los
Planes y el Programa de estudios nivel preescolar, primaria y educación normal,
es la Secretaria. Esta deberá contar con el apoyo de los Consejos de Participación
Social y el Consejo Nacional Técnico en Educación. En este mismo artículo se
hace la recomendación que, los planes y programas requeridos para la formación
docente deberán ser revisados para su actualización al menos cada cuatro años y a su vez, estas
modificaciones deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Antes de su aplicación, menciona que los docentes deben ser capacitados.
En el artículo 49 alude a que todo proceso educativo debe estar
basado en los principios de libertad,
responsabilidad y diálogo constante entre los tres pilares básicos;
alumnos, padres y maestros.
Por último, en el artículo 50 se
muestra que, los docentes deberán evaluar periódicamente a los estudiantes e
informar a los padres de familia acerca de las habilidades, conocimientos y destrezas alcanzadas de acuerdo al plan de
estudios, esto con el fin de mejorar el desempeño académico y mantener un
diálogo abierto.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario